En el recurso contencioso-administrativo número 1/393/95 interpuesto por la representación legal de don Ramón Piñeiro Truán, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de marzo de 1995, por el que se desestima la solicitud de indemnización por los daños ocasionados con motivo de la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de mayo de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Ramón Piñeiro Truán, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en el expediente 616/1994-1 (A/0012), iniciado a virtud de reclamaciones formuladas por el compareciente y otras personas y sociedades, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas. No ha lugar a declaración especial en materia de costas. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997 ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 21 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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