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Documento BOE-A-1997-19418

Orden de 3 de septiembre de 1997 por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para los niveles obligatorios de la enseñanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1997, páginas 26598 a 26602 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-19418

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de carácter compensatorio dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Entre dichas acciones, contempla específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado distingue entre las becas de carácter general destinadas a estudiantes de enseñanzas medias y universitarias y las ayudas de carácter especial para los alumnos de los demás niveles educativos, atribuyendo carácter prioritario a las primeras a todos los efectos, incluido el presupuestario.

No obstante, en los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, en condiciones socioeconómicas de especial necesidad, en particular con motivo de la adquisición de libros y demás material didáctico.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado conveniente convocar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, 200.000 ayudas para la adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario para los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza.

Al estar incluidos los alumnos de tercero y cuarto de Enseñanza Secundaria Obligatoria en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, esta convocatoria se dirige específicamente a los alumnos de Educación Primaria y primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

La experiencia acumulada en la gestión de becas y demás ayudas al estudio en los últimos años aconseja dar un mayor protagonismo, en la tramitación de estas ayudas, a los centros docentes que, a través de los correspondientes Consejos Escolares, pueden asegurar mejor la adjudicación de las ayudas a las familias que más las necesiten.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 200.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en cualquiera de los siguientes cursos:

Primero a sexto cursos de Educación Primaria.

Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.

La dotación de las ayudas será de 10.000 pesetas y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de dichos alumnos cuya renta en 1996 no haya superado el umbral máximo de 1.200.000 pesetas. En el caso de familias numerosas, se incrementará el umbral en 300.000 pesetas por hijo a partir del tercero.

2. Tendrán preferencias, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos en que concurran alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

Ser huérfanos absolutos.

Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

Pertenecer a familias cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas.

Pertenecer a familias numerosas.

Pertenecer a familias cuya persona principal sea viudo o viuda, padre o madre soltero/a, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante. No podrá, en ningún caso, sobrepasarse la cantidad de 2.000.000.000 de pesetas destinadas a esta convocatoria.

3. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los solicitantes rendimiento académico alguno.

4. Deberá aportarse factura justificativa de haber adquirido libros y material didáctico complementario por importe igual o superior a la cuantía solicitada.

Artículo 4.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 15 de octubre inclusive.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante se encuentre matriculado para el curso académico 1997/1998.

Artículo 5.

El Consejo Escolar de cada centro estudiará las solicitudes presentadas y, dentro de las que cumplan los requisitos generales para optar a estas ayudas, seleccionará por orden de prioridad y, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3, a los alumnos que puedan recibir la ayuda. Para efectuar dicha selección los Consejos Escolares podrán requerir a los solicitantes la aportación de los documentos acreditativos, tanto de la renta familiar como de las demás circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda.

Los Consejos Escolares harán pública en el centro la relación de solicitantes seleccionados con el fin de que los interesados puedan efectuar las alegaciones que tengan por conveniente.

Evaluadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el Consejo Escolar remitirá la relación de solicitantes seleccionados, con los criterios de valoración indicados, a la respectiva Dirección Provincial u órgano que determine la Comunidad Autónoma antes del 15 de noviembre de 1997. La lista de candidatos se formulará en el modelo que se acompaña como anexo II e incluirá, para cada uno de los alumnos seleccionados, el documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca y de la que deberá ser titular el padre, la madre o tutor del alumno beneficiario.

Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y los órganos que determinen las Comunidades Autónomas procederán a codificar las solicitudes de los alumnos seleccionados por el Consejo Escolar y las remitirán por el procedimiento establecido para la convocatoria general de becas del curso 1997/98 a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Cultura.

Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas a la Subdirección General de Tratamiento de la Información antes del 15 de diciembre.

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá el procedimiento. La relación definitiva de solicitantes que hayan obtenido la ayuda se hará pública en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

Artículo 6.

Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación por no haber sido incluidos en la relación definitiva a que se refiere el artículo anterior podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Artículo 7.

Las ayudas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 8.

Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, será de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden de 30 de junio de 1997 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso académico 1997/98.

Artículo 9.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Cultura y Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO II

Modelo de relación de solicitantes seleccionados para la concesión de ayudas de adquisición de libros y material didáctico

Don , Director del centro , y presidente de su Consejo Escolar,

CERTIFICA:

Que reunido el Consejo Escolar con fecha , de conformidad con lo dispuesto en la Orden de , por la que se convocan ayudas de libros y material didáctico, y comprobadas y evaluadas las solicitudes presentadas, así como las alegaciones presentadas por los solicitantes, acuerda remitir la siguiente relación de solicitantes seleccionados:

Apellidos / Nombre

Esta relación consta de alumnos.

En , a de de 19.......

Fdo.

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