Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-17702

Orden de 17 de julio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo número 111/1997, promovido por doña Asunción Pando Gil.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1997, páginas 23940 a 23940 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-17702

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 13 de mayo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 111/1997, promovido por doña Asunción Pando Gil, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Asunción Pando Gil, representada y defendida por el Letrado don Luis Miguel Sanz Capa, contra Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, de fecha 19 de septiembre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Secretario general del Instituto Nacional de la Salud, de fecha 11 de marzo de 1996, por la que se impone a la recurrente sendas sanciones de suspensión de empleo y sueldo de diez días, quince días y cinco días, respectivamente, por tres faltas graves tipificadas en los artículos 124.3, 14 y 4 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Que debemos revocar y revocamos la sanción de quince días prevista por la falta tipificada en el artículo 124.14 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias, confirmando las sanciones previstas en los artículos 124.3 y 4. Sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.

Madrid, 17 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid