La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 24 de abril de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2/560/1995, en el que son partes, de una, como demandante, doña Teresa Rivera Guirao, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 28 de noviembre de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 14 de septiembre de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronuncimiento:
«Fallamos:
Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Teresa Rivera Guirao contra Resolución de 14 de septiembre de 1994, la que anulamos por contraria a Derecho.
Segundo.-Se declara, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora a percibir la suma de 444.798 pesetas, a abonar por la demandada, más sus intereses legales, a contar de la fecha de su reclamación.
Tercero.-No ha lugar a pronunciamiento sobre la pretensión indemnizatoria de otros daños y perjuicios, por falta de acreditación.
Cuarto.-No efectuar expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 13 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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