De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia núme ro 67 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 9 de febrero de 1996, que es firme, recaída en el recurso interpuesto por don Jesús Jiménez Jiménez, contra acuerdos de la Universidad de Castilla-La Mancha sobre contratación plazas de profesorado de Ayudantes de Facultad para la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Albacete (materia de Personal), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Jiménez Jiménez, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho los actos en él impugnados; todo ello sin costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 22 de marzo de 1996.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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