En el recurso contencioso-administrativo número 1.399/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Televisión de Cataluña, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de mayo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 14 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), ha decidido:
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Televisió de Catalunya, Sociedad Anónima", contra acuerdos de 3 de mayo de 1992 y 18 de mayo de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuyos actos declaramos nulos y sin efecto alguno, ordenando al citado Registro la inscripción de la marca número 1.610.428, con el distintivo mixto "Club Super 3" y diseño de carácter gráfico para distinguir productos de la clase 38: "Servicios de comunicación, especialmente organización, realización y difusión de programas de radio y de televisión". Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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