En el recurso contencioso-administrativo número 622/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lico Leasing, Sociedad Anónima» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de mayo de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 24 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 4 de junio de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de ico Leasing, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 20 de mayo de 1991, por la que se concedió la inscripción de la marca número 1.329.281 co'' con gráfico, clase 25, y contra el Acuerdo del mismo Organismo, de fecha 24 de noviembre de 1992, que desestimó el recurso de reposición interpuesto; declaramos dichos actos ajustados a derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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