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Documento BOE-A-1996-26239

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se aprueba el concierto educativo del centro «Las Rosas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 1996, páginas 35454 a 35454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26239

TEXTO ORIGINAL

Al no haber obtenido el centro denominado «Centro de Estudios Logos II» autorización o clasificación definitiva para impartir las enseñanzas objeto del concierto, por Orden de 12 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21) se le denegó al mismo la prórroga del concierto suscrito para el curso 1995/1996.

No obstante, teniendo en cuenta que con fecha 15 de septiembre de 1995 se aprobó de oficio la extinción progresiva de la autorización del referido centro, considerando que el profesorado de dicho centro estaba tramitando la constitución de una sociedad anónima laboral y proyectaba un centro de nueva construcción, a fin de poder continuar con la actividad docente, por Orden de 22 de septiembre de 1995 se le aprobó la prórroga para el curso 1995/1996, del concierto educativo suscrito.

Una vez finalizadas las obras, por Orden de 12 de septiembre de 1996 se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros de educación infantil y educación primaria «Las Rosas», con domicilio en la calle Calabria, 1, y avenida de Niza, 24, de Madrid.

Vista la solicitud del titular del centro para suscribir concierto educativo y teniendo en cuenta que cubre necesidades de escolarización, ya que matriculará al alumnado que estaba escolarizado en el centro extinguido, y que el número de unidades que se conciertan es el mismo que mantenía el centro «Logos II», por lo que la financiación es equivalente a la que venía manteniendo el extinguido centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el concierto educativo del centro «Las Rosas», sito en la calle Calabria, 1, y avenida de Niza, 24, de Madrid, para las unidades que se detallan:

Seis de Educación primaria.

Una de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de octavo curso de Educación General Básica.

Segundo.-Debido a que el centro «Las Rosas», como se ha señalado, concierta el mismo número de unidades que mantenía el centro «Logos II», al profesorado afectado por la pérdida de empleo no le será de aplicación las medidas actualmente vigentes en esta materia, por lo tanto, este Departamento ministerial no se hará cargo de las indemnizaciones legales del personal docente previstas en la legislación laboral.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1996), por la que se dictan normas para la impartición del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes privados y sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/1997, las unidades indicadas para 1.º de Educación Secundaria Obligatoria se conciertan de forma excepcional para el referido curso.

Cuarto.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en los términos que por la presente se acuerdan.

Quinto.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo firmado por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o personal con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma del mismo deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Sexto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996/1997, y su duración será de un curso escolar a fin de que el tiempo de vigencia del mismo coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 13 de abril de 1993, sin perjuicio de su renovación, si procede, en los términos previstos en la legislación vigente.

Madrid, 11 de octubre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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