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Documento BOE-A-1996-2604

Real Decreto 2181/1995, de 22 de diciembre, por el que se autoriza el convenio de transacción extrajudicial entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4249 a 4250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-2604

TEXTO ORIGINAL

La empresa «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima», presenta a 31 de enero de 1995 una deuda con la Seguridad Social en concepto de impago de cuotas (tanto propias de Seguridad Social como de recaudación conjunta con las mismas), que asciende a 6.544.523.213 pesetas.

Superadas por la sociedad las dificultades económicas propiciadas fundamentalmente por la crisis del sector textil y una vez analizado el plan estratégico y de viabilidad presentado por la empresa, se considera oportuno acudir a la fórmula transaccional prevista en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, como medio más idóneo para que la Seguridad Social, sin menoscabo del mantenimiento de la actividad de la empresa, pueda efectuar una mejor realización de sus créditos recuperando el principal de la deuda.

El contenido del convenio transaccional se establece en el presente Real Decreto, complementándose con los acuerdos que al amparo del mismo deban celebrarse y con las disposiciones necesarias para la efectividad de la deuda con la Seguridad Social en caso de incumplimiento por la empresa de las condiciones que se establezcan, de forma que el crédito de la misma no resulte perjudicado y pueda ser hecho efectivo como si el convenio transaccional no se hubiese celebrado.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se autoriza la celebración de un convenio transaccional entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima», con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Situación del crédito de la Seguridad Social.

El crédito que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene frente a la empresa «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima», sobre el que se va a transigir, que constituirá el objeto del correspondiente convenio y que deriva de las obligaciones por parte de ésta del pago de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como por recargos, referido a 31 de enero de 1995, importa un total de 6.544.523.213 pesetas, según relación pormenorizada que figurará como anexo a dicho convenio, y cuya cuantía total aceptarán expresamente las partes del mismo, renunciando a cualquier reclamación que pudiera corresponderles para la determinación de la misma.

2.ª Condiciones del convenio transaccional.

El convenio transaccional, que se autoriza a celebrar por el presente Real Decreto entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima», deberá recoger el siguiente contenido:

a) Pago del importe total de la deuda por el principal sin recargos ni intereses que pudieran existir.

b) Dación por «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima», de los siguientes Activos inmobiliarios para pago de la deuda contraída por la misma con la Seguridad Social:

1.º 185.421 metros cuadrados de suelo urbano industrial sin urbanizar en el kilómetro 3 de la carretera comarcal C-119, de Alcalá de Henares a Camarma de Esteruelas. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, tomo 3.947, libro 42, folio 6, finca registral 6471, inscripción primera. Valor de tasación: 1.587.707.000 pesetas.

2.º 48.713 metros cuadrados de suelo urbano y 1.128 metros cuadrados de construcción en el kilómetro 2,8 de la carretera comarcal C-119, de Alcalá de Henares a Camarma de Esteruelas (Madrid). Inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, tomo 2.966, libro 3, folio 123, finca registral 233. Inscripción primera. Valor de tasación: 474.400.000 pesetas.

Los inmuebles descritos se cederán libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo, debiendo liberarse las existentes en la forma legalmente procedente con carácter previo a la suscripción del convenio.

La deuda que la mencionada empresa tiene con la Seguridad Social quedará extinguida hasta el importe del valor de tasación de los mencionados inmuebles.

c) Concesión de un aplazamiento extaordinario por el resto de la deuda, con excepción de la correspondiente a las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a las aportaciones de los trabajadores. El aplazamiento concedido dará lugar al devengo de intereses conforme al tipo de interés legal del dinero establecido, vigente en la fecha de concesión de aquél.

El período total del aplazamiento será de diez años, con abono en los cuatro primeros sólo de intereses. Los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos, la constitución de garantías o exención de las mismas, posibilidad de amortización anticipada actualizando el importe de la deuda total pendiente de pago, con arreglo al interés legal del dinero, y demás condiciones del aplazamiento serán las que se fijen en la resolución que lo conceda.

3.ª Efectos del incumplimiento del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio transaccional dará lugar a su resolución, reponiéndose la situación al estado inmediatamente anterior a su celebración y renaciendo la deuda en su totalidad, salvo la minoración que resultase del valor de la tasación de los bienes que se hubiesen dado para pago, que continuarán formando parte del patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las cantidades abonadas como amortización del principal de la deuda aplazada.

4.ª Régimen fiscal.

La totalidad de los gastos fiscales, registrales y de todo orden que lleve consigo la instrumentación y formalización del convenio transaccional a que se refiere este Real Decreto será asumida por «La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima».

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se dispondrá lo necesario para la formalización del convenio transaccional a que se refiere este Real Decreto y se dictarán, en su caso, y dentro de sus competencias, las instrucciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

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