En el recurso de apelación número 8.584/1991, interpuesto por la representación legal de la entidad «Agromán Empresa Constructora, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, con fecha 25 de marzo de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 1.112/1988, interpuesto contra la resolución de 14 de diciembre de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios por importe provisional de 17.498.000 dinares libios, deducida por la propia entidad frente al Estado español por los sufridos como consecuencia de la intervención de la Administración española en los contratos suscritos con la República Árabe Popular de Libia, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 25 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación sostenido por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de "Agromán Empresa Constructora, Sociedad Anónima", contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de marzo de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma con el número 1.112/1988, la que, en consecuencia, confirmamos, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este recurso de apelación.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 22 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda y del Departamento.
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