Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 18 de enero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.095/1993, promovido por don Miguel Ginard Alcinas, sobre resolución compromiso para la suspensión temporal de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Juliá Corujo, en nombre y representación de don Miguel Ginard Alcinas, contra la resolución del Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios de 8 de noviembre de 1991 confirmada en alzada por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de marzo de 1992, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho, salvo en lo relativo a la inhabilitación por cinco años para optar a toda clase de ayuda procedente de la política agraria común que se anula.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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