Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de febrero de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.498/1994, promovido por doña Asunción Ana Paloma Correa Mesa y dos más, sobre valoración trienios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Izquierdo Insúa, en representación de doña Asunción Ana Paloma Correa Mesa, don Jorge Fernández de la Torre y doña María de los Ángeles Bajón Rodríguez, contra las Resoluciones de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 24 y 26 de mayo de 1994, que desestimaron el recurso de alzada deducido por los actores frente a los actos administrativos por los que se les abonan los distintos trienios reconocidos con arreglo a la cuantía correspondiente al grupo al que pertenecían cuando los perfeccionaron, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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