La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia, con fecha 29 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1552/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Emilio Fernández Figueroa, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 30 de junio de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 8 de marzo de 1995, sobre gastos de desplazamiento.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Emilio Fernández Figueroa contra la resolución del señor Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas de 30 de junio de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra otra de la MUFACE de 8 de marzo anterior; anulamos dicha resolución por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, declaramos el derecho del demandante a ser reintegrado por la parte demandada de los gastos de desplazamiento desde Pontevedra hasta Pamplona, llevados a cabo en fechas 27 de febrero y 1 de marzo de 1995 y generados con motivo de las revisiones médicas a que se sometió en la Clínica Universitaria de Navarra, y cuyo importe global habrá de determinarse en ejecución de sentencia; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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