En el recurso contencioso-administrativo número 1.465/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Fundación Mapfre, contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 3 de junio de 1993 y 23 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 30 de enero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Fundación Mapfre, contra la Resolución de fecha 3 de junio de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó la marca número 1.621.090 pero sin apreciar incompatibilidad con las marcas 612.623 y 640.229, así como frente a la Resolución de 23 de mayo de 1994, que desestimó el recurso formulado contra aquélla por la mencionada fundación, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho los citados actos administrativos, sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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