En el recurso contencioso-administrativo número 683/1994 (ACH), seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a instancia de don Juan Jiménez Tejedera y otros, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 30 de abril de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que no ha lugar a estimar el recurso deducido por don Juan Jiménez Tejedera, don Enrique Poole Gómez-Caminero, don Juan Sarabia Castro y don Pablo Gil de Avalle y Montes, contra las resoluciones objeto de la presente, sin que proceda el percibo de los trienios perfeccionados en la cuantía señalada al grupo al que actualmente se pertenecen. Sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal.
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