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Documento BOE-A-1996-10850

Orden de 12 de abril de 1996 por la que se rectifica la de 27 de marzo de 1996 que autorizaba definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Estrella», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16739 a 16739 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10850

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se autorizaba definitivamente para la apertura y el funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Estrella», sito en la calle Crucero Baleares, números 1 y 5, de Madrid.

Este Ministerio ha acordado su rectificación en el siguiente sentido:

Página uno. Hechos.

Donde dice:

«Primero.-En el mismo recinto escolar están autorizados tres Centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de seis unidades/240 puestos escolares, con clasificación condicionada, uno de Educación Primaria de 20 unidades/800 puestos escolares y otro de Bachillerato de 10 unidades/345 puestos escolares.»

Debe decir:

«Primero.-En el mismo recinto escolar están autorizados dos Centros del mismo titular, uno de Educación Primaria de 20 unidades/800 puestos escolares y otro de Bachillerato de 10 unidades/345 puestos escolares.»

Página tres.

Donde dice:

«Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.

De acuerdo con ello y, a la vista de los datos de escolarización del presente curso escolar, deberá extinguir progresivamente los cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, a partir del año académico en que se implante el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, que dejará de impartir el primer curso de B.U.P.»

Debe decir:

«Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de abril de 1996.-P. D. (Orden 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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