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Documento BOE-A-1995-18318

Resolución de 12 de junio de 1995, del Presidente del Congreso de los Diputados y del Presidente del Senado, por la que se dispone la publicación del dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Estado de 1991, así como los acuerdos anejos y el Informe Anual del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1995, páginas 23181 a 23182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1995-18318

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones del día 23 de marzo de 1995 y 31 de mayo de 1995, respectivamente, han aprobado el dictamen de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1991, adoptando los siguientes

Acuerdos

Primero.-Se aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1991.

Segundo.-Se aprueban las cuentas de los Organismos Autónomos Administrativos y Comerciales, Industriales y Financieros, con las excepciones de aquellos cuyas cuentas no se han rendido, o de los que están sujetos a reparos.

Tercero.-Se aprueban las Cuentas de la Seguridad Social, correspondientes al ejercicio económico de 1991.

Cuarto.-Se aprueba la siguiente resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1991, con el tenor siguiente:

1. Se constata que en los últimos ejercicios se ha producido un notable avance por parte del Tribunal de Cuentas en su actividad fiscalizadora, superándose el retraso histórico en la presentación del Informe correspondiente a las distintas cuentas anuales. En consecuencia, se insta a continuar en este proceso de mayor adecuación temporal, con la finalidad de conseguir un mejor cumplimiento de los plazos fijados.

2. Se considera necesario que, en los Informes que presenta el Tribunal de Cuentas, se intente establecer una mayor correspondencia entre las diferentes observaciones, datos e informaciones que el Tribunal destaca y el impacto que las mismas tienen en el resultado final del ejercicio analizado. En consecuencia, debería reflejarse en las conclusiones finales de cada Informe cómo afectan a las mismas las observaciones puestas de manifiesto por el propio Tribunal de Cuentas.

3. Se considera necesario que, una vez aprobado definitivamente el correspondiente Informe del Tribunal de Cuentas, se realicen las comprobaciones oportunas a los efectos de analizar el grado de cumplimiento de las diferentes recomendaciones y ajustes finalmente acordados.

4. De acuerdo con lo solicitado por el Tribunal de Cuentas en la declaración definitiva de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1991, se insta al Gobierno para que adopte las medidas adecuadas para que las Cuentas Generales del Estado que deben rendirse y las de las entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y rendición.

5. Con respecto a la Cuenta General del Estado y Organismos Autónomos se requiere al Gobierno para que proceda a las actuaciones que se especifican, en relación con los epígrafes siguientes:

Cuenta de la Administración General del Estado

Implantar progresivamente un modelo de contabilidad analítica que permita avanzar en el conocimiento del coste y rendimiento de los servicios públicos.

Préstamos y anticipos

Perfeccionar los procedimientos de gestión de los préstamos y anticipos concedidos por el Estado, estableciendo los mecanismos adecuados que faciliten la conciliación, depuración y regularización de aquellos saldos que en su caso procedan.

Deuda pendiente de la Dirección General de Correos

Efectuar las regularizaciones contables y normativas que procedan, para imputar a Presupuesto el gasto sin cobertura presupuestaria existente al 31 de diciembre de 1991 de la Dirección General de Correos (hoy Organismo Autónomo) en las cantidades y conceptos que permaneciesen pendientes.

Registro de la Propiedad Industrial

Mejorar el funcionamiento del Organismo, en cuanto se refiere a los controles internos en el área de ingresos por recaudación de tasas y venta de bienes. Actualizar la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, por encontrarse obsoleto.

Subvenciones concedidas por el sector público

Reconociendo el avance que ha supuesto la modificación de los artículos 81 y 82 del T.R.L.G.P., estableciendo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en lo concerniente al régimen regulador del epígrafe de referencia, se reitera la necesidad por parte de las Administraciones Públicas, de vigilancia, control y agilidad en el cumplimiento de las normas que regulan estos créditos y la inmediatez de publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado» en los casos así establecidos, así como al desarrollo normativo de los artículos citados.

Subvenciones obtenidas por determinados perceptores

Asimismo, se insta a un estricto cumplimiento de las normas que regulan la concesión, vigilancia, control y exigencia de reintegro en su caso, en las subvenciones concedidas a familias e instituciones sin fines de lucro, así como al establecimiento en coordinación con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de un sistema, que detecte e impida la concurrencia y concesión de subvenciones, por diferentes administraciones, a un mismo fin y programa.

Contratación administrativa

Al reiterar las deficiencias que se producen en algunos casos, en los sistemas de contratación, y en especial de las recomendaciones anteriores relativas a las modificaciones de proyectos, se insta al Gobierno para que, una vez aprobada la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, proceda a la aprobación urgente del Reglamento General.

Universidades

Deberán proceder tal como establecen los artículos 54.5 y 56.1 de la L.R.U. a una mejora sustancial de su presupuestación y ejecución de los créditos, evitando las desviaciones producidas, que en algunos conceptos alcanzan hasta el 87 por 100. Deberán rendir las cuentas en plazo y forma al Tribunal de Cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública, en cuanto a los ingresos de las retenciones por IRPF, y de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes.

La Tesorería de la Seguridad Social deberá tomar medidas para exigir el cumplimiento de las obligaciones de las Universidades con la Seguridad Social.

6. Con respecto a las cuentas de la Seguridad Social se requiere al Gobierno para adoptar las medidas que se detallan en relación con los epígrafes y conceptos que se expresan a continuación.

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Activo: Cuentas diversas. Subcuenta «otros entes» 15.833 M. Estudiar la conveniencia de consolidar e integrar los saldos existentes en las cuentas provenientes de los desaparecidos INP y Mutualismo Laboral, denominadas «Mutualidad de la Previsión del extinguido INP» y «Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral».

Insalud

Activo:

a) Inmovilizado material. «Instalaciones. Mobiliario y material móvil». Mejorar y corregir las diferencias existentes en la confección de inventarios, aplicando criterios homogéneos, con indicación de la fecha de adquisición del material y las amortizaciones consiguientes.

b) «Aprovisionamientos y suministros». Resolver las diferencias existentes entre Inventarios y Balances de algunos centros, y efectuar éstos en los centros donde no existen.

c) Deudores. Proceder a la regularización de los saldos y conceptos siguientes:

Gestionar para su cancelación las partidas siguientes:

Diputación Provincial de Santander (1.531 millones desde el ejercicio de 1974).

Cruz Roja de Melilla (saldo proveniente desde 1979).

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (saldo existente desde 1979 por construcción apeadero tren hospital «Ramón y Cajal»).

Pasivo:

a) Acreedores. Acreedores diversos AISNA.

Impuestos y cuotas de la Seguridad Social.

Proceder a su regularización.

b) Cuentas diversas. Giros postales y remesas (hospital «La Paz»).

c) Proveedores. Proceder a su regularización.

Inserso

Activo:

Acreedores.

Impuestos y cuotas de la Seguridad Social.

Regularizar las partidas que proceda.

Tesorería de la Seguridad Social

Activo:

Inmovilizado material. Efectuar el análisis de los inventarios y realizar las correcciones y ajustes que procedan tanto en los valores contables como en las correspondientes amortizaciones acumuladas.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Exigencia del límite establecido en los gastos de administración de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de octubre de 1985, en evitación de que el presupuesto de la Seguridad Social soporte el exceso indebido.

7. Por último, se requiere al Gobierno para que analice los posibles cambios normativos que permitan comparecer ante la Comisión Mixta para el Tribunal de Cuentas, en el proceso de aprobación de las sucesivas Cuentas Generales del Estado, a la Intervención General del Estado y, en su caso, los gestores que se consideren necesarios.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 12 de junio de 1995.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín.

(En suplemento aparte se publican la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1991, así como los acuerdos anejos)

(ANEJOS OMITIDOS)

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