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Documento BOE-A-1995-16466

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Antonio Abad», de Son Ferriol (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20867 a 20868 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-16466

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Ribot Roselló, representante del Obispado de Mallorca, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Antonio Abad», de Son Ferriol (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Antonio Abad», de Son Ferriol (Baleares), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Antonio Abad». Titular: Obispado de Mallorca. Domicilio: Calle San Juan de la Cruz, número 58. Localidad: Son Ferriol. Municipio: Palma de Mallorca. Provincia: Baleares. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Antonio Abad». Titular: Obispado de Mallorca. Domicilio: Calle San Juan de la Cruz, número 58. Localidad: Son Ferriol. Municipio: Palma de Mallorca. Provincia: Baleares. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de Grado Medio:

Con carácter previo a su implantación, el titular del centro deberá solicitar autorización sobre los ciclos formativos concretos que vayan a impartirse en el mismo.

La capacidad definitiva del centro para esta etapa se determinará cuando se implanten las nuevas enseñanzas profesionales.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Antonio Abad». Titular: C.O.C.E.S.A. Domicilio: Calle San Juan de la Cruz, número 58. Localidad: Son Ferriol. Municipio: Palma de Mallorca. Provincia: Baleares. Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Con carácter provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, el centro de Educación Secundaria, cuya titularidad ostenta C.O.C.E.S.A., impartirá las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente y del Curso de Orientación Universitaria, las cuales se irán transformando progresivamente en enseñanzas de primero y segundo cursos de Bachillerato, a partir del año académico 1997/98.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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