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Documento BOE-A-1995-13630

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, por la que se da una nueva redacción a la de 20 de julio de 1994, y se introducen en la misma determinadas modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1995, páginas 16692 a 16694 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-13630

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales de 20 de julio se procedió al desarrollo de la Orden de 30 de abril de 1993 por la que se establecía un fondo destinado al impulso de la reindustrialización de las comarcas afectadas por la reordenación de la minería del carbón.

La experiencia que se ha venido acumulando en los procesos de reactivación económica emprendidos hasta la fecha en las cuencas mineras afectadas, aconsejan introducir algunas modificaciones en dicha Resolución.

Estas modificaciones pretenden, en primer lugar, conseguir la mayor eficacia posible en la aplicación de este fondo, lo que hace conveniente incrementar su flexibilidad, de modo que resulte adaptable a las necesidades y circunstancias derivadas del proceso de diversificación económica de las distintas áreas de minería del carbón, bajo el enfoque de impulsar la convergencia y coordinación de los esfuerzos que realicen las distintas Administraciones, dentro de la mayor racionalidad posible.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 1993, resuelvo modificar la Resolución de 20 de julio de 1994, que queda redactada del siguiente modo:

Primero. Constitución del fondo.-Las empresas eléctricas integradas en el SIFE que, de conformidad con la Orden de 30 de abril de 1993, resulten afectadas por la compensación en ella establecida, podrán renunciar al importe de la misma, en escrito dirigido a la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, a los efectos de que, por la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), se realicen los pagos de las ayudas previstas para la reindustrialización en los términos que establece esta Resolución.

La cuantía total de los mismos destinados a fomentar la diversificación de la economía de las áreas mineras, establecidos por la Orden de 30 de abril de 1993, no podrá exceder el importe de 3.275.000.000 de pesetas, de conformidad con el procedimiento de cálculo previsto en los apartados primero y segundo de dicha Orden, aplicado también a las compensaciones que corresponda, de acuerdo a la ampliación de plazos para acogerse a las medidas del Plan de Reordenación de la Minería del Carbón, para las empresas sin contrato programa, a que se refieren las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 6 de julio de 1994 y de 20 de diciembre de 1994.

OFICO depositará las cantidades a que se refiere el punto anterior en una cuenta especial que permita en todo momento la diferenciación de los fondos destinados a reindustrialización de los fondos propios de OFICO destinados a compensaciones, y de aquellos otros que, según las disposiciones reguladoras, OFICO recauda.

Sólo podrá disponerse por OFICO de las cantidades depositadas en la cuenta especial de los fondos destinados a reindustrialización, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios del fondo contenido en los términos del apartado primero:

Las empresas públicas o privadas.

Trabajadores autónomos.

Organismos públicos.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Tercero. Ambito.-El ámbito territorial de aplicación de los fondos se circunscribe a las áreas mineras y zonas de influencia de actuación exclusivas de las empresas sin contrato programa.

La posibilidad de obtención de ayudas con cargo al importe citado estará vigente por tiempo indefinido, hasta el agotamiento del mismo.

Cuarto. Objeto y cuantías de las ayudas.-Las ayudas que se concedan con cargo al fondo integrado por las compensaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 1993, deberán servir para complementar los apoyos, financieros o no, que establezcan las diferentes instituciones u organismos, destinados a estimular la actividad económica en las áreas de minería del carbón.

Teniendo en cuenta la necesidad de facilitar la instalación en las cuencas mineras de actividades productivas que generen empleo alternativo, el fondo podrá aplicarse a financiar inversiones y/o gastos que posibiliten esa ubicación, tales como creación de suelo industrial, servicios e instalaciones de apoyo a la actividad económica, planes de formación profesional, etcétera.

Asimismo, las ayudas se aplicarán a todo tipo de proyectos que supongan inversiones superiores a 15.000.000 de pesetas que generen empleo. Cuando se trate de proyectos promovidos por trabajadores autónomos se considerarán únicamente los presentados por trabajadores procedentes de la minería del carbón, dentro de los mínimos establecidos por esta Resolución.

Los proyectos estarán dirigidos a cualquiera de las actividades económicas, excluyendo la minería y tratamiento del carbón, que estén incluidas en alguna de las políticas de promoción, apoyadas mediante subvenciones, de las distintas instituciones nacionales, regionales o provinciales. Cuando se trate de proyectos de cuantía inferior a 75.000.000 de pesetas, serán apoyables la totalidad de las actividades económicas, con la excepción antes indicada, siempre que los proyectos cumplan el mínimo de inversión establecido en esta Resolución.

La ayuda podrá concederse en forma de porcentaje sobre la inversión y/o gasto subvencionable o consistir en una cantidad por puesto de trabajo. En el primer caso, no podrá superar el límite del 30 por 100 de la inversión y/o gasto subvencionable y, en el segundo, el de 3.000.000 de pesetas por puesto de trabajo creado. Cuando se trate de proyectos con cuna cuantía de inversión subvencionable inferior a 75.000.000 de pesetas, la ayuda se calculará en función del empleo creado dentro del límite máximo establecido.

En los casos de que se trate de iniciativas conducentes a posibilitar la ubicación de proyectos o mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos orientados a las actividades productivas susceptibles de apoyo, la cuantía de la subvención alcanzará hasta el 30 por 100 de las inversiones y/o gastos acreditados. Podrán también aplicarse cantidades destinadas a sufragar los costes de captación de proyectos.

Quinto. Solicitudes.-La solicitud de ayuda deberá realizarse antes del inicio de la inversión, pudiendo admitirse un grado de ejecución de ésta que no sobrepase el 25 por 100 del total previsto en el proyecto.

Para la obtención de la ayuda se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La solicitud de ayuda se formulará con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Minas, paseo de la Castellana, 160.

Esta solicitud, acompañada de dos ejemplares de la documentación requerida por la Resolución de 20 de julio de 1994, de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, podrá entregarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 del texto legal citado en el párrafo anterior. El destino de esos ejemplares, que habrá de hacer constar el solicitante, será el siguiente:

Un ejemplar, directamente a la citada Dirección General.

Otro ejemplar al lugar correspondiente según los siguientes casos:

En las áreas mineras en las que existan comisiones, mesas o cualquier otra clase de órganos encargados específicamente de evaluar proyectos o localizar en ellas haciénoles converger ayudas de las distintas instituciones o entidades que las integren, las oficinas que tengan designadas a este fin.

En áreas mineras que no cuenten con dichos organos o si, existiendo, no tuvieran oficinas designadas, el ejemplar tendrá como destino el órgano de la Comunidad Autónoma respectiva encargado de la tramitación de las solicitudes de incentivos regionales.

Cuando se hubiera suscrito un convenio de colaboración en la materia con entidades públicas o privadas, se entregará en las oficinas a este efecto designadas.

2. La Dirección General de Minas concederá o denegará la ayuda. A tal efecto, cuando en la zona minera existan los organismos de confluencia de ayudas a que se refiere el apartado anterior, los proyectos deberán contar con propuestas de los mismos. En el caso de no existir, se requerirá informe del órgano de la Comunidad Autónoma encargado de la evaluación de proyectos. En todo caso la Dirección General de Minas podrá solicitar otros informes que estime oportunos para su evaluación.

Estos informes o propuestas no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

3. A la solicitud de ayuda se acompañará copia de la documentación establecida por el Real Decreto 1535/1987, y demás normas de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, o los establecidos al efecto por las respectivas Comunidades Autónomas.

Cuando se trate de proyectos de cuantía inferior a 75.000.000 de pesetas que no sean objeto de ayuda por los sistemas de incentivos regionales, bastará con remitir la documentación siguiente:

Actividad.

Localización del proyecto.

Desglose de inversiones, puestos de trabajo y duración de la ejecución del proyecto.

Plan de financiación.

Una vez examinada la documentación presentada, la Dirección General de Minas solicitará al interesado por escrito que complete, en su caso, esa documentación, concediéndole para ello un plazo de diez días, ampliable por otros cinco, a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido esa documentación se archivará sin más trámite la solicitud.

La Dirección General de Minas podrá solicitar del interesado la información adicional que considere conveniente, concediéndole para ello el msmo plazo.

La ayudas podrá solicitarse a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Estudio y evaluación.-Cuando los proyectos sean apoyados por otras líneas de subvención, la inversión subvencionable será la misma que la considerada por ellas. En el caso de no ser apoyado por ellas, para su obtención se aplicarán criterios similares a los utilizados por los sistemas de incentivación que mantienen en vigor las distintas Administraciones, dando preferencia, en caso de discrepancia, a los establecidos por la Administración Central.

En el caso de activos que, transcurrida una parte de su vida útil, se incluyan en las inversiones contenidas en los proyectos, a los efectos de su consideración como inversión subvencionable será preciso informe de organismos públicos o de técnicos ajenos a la empresa especializados en evaluación de equipos, sobre su valoración, estado y no obsolescencia.

Valorada la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos, la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, en su caso, tendrá en cuenta los acuerdos o convenios suscritos.

La valoración de los proyectos tendrá en cuenta el grado en que concurran al menos los siguientes factores:

Situación de la inversión y el empleo en la zona donde se instale.

La magnitud y características cualitativas del proyecto.

Los efectos que sobre la economía de las zonas pueda generar, siendo particularmente valorables los siguientes elementos:

Explotación de recursos y posibilidades de desarrollo de la zona, singularmente si se encuentran escasamente aprovechados.

Adqusición de materias primas y bienes intermedios en las zonas.

Conexión con otras empresas de la zona.

Valor añadido.

Posibilidad de inducir actividades auxiliares en su entorno y otros efectos multiplicadores.

Grado de equipamiento en cuanto a capital directamente productivo.

Innovaciones de toda índole que prevea el proyecto, en cuanto al proceso o al producto y a su capacidad de penetración y mantenimiento en el mercado.

Séptimo. Concesión de las ayudas.-La Dirección General de Minas, una vez recibida la documentación y cumplimentado lo establecido en el apartado 2, anterior, dictará, en el plazo máximo de tres meses, una Resolución en la que se hará constar la ayuda concedida, los requisitos y procedimientos para el cobro de la misma, y las condiciones concretas que estime necesario imponer. Esta Resolución será notificada al solicitante, quien deberá aceptar la ayuda concedida y las condiciones establecidas en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de su recepción. Esta aceptación será remitida a la Dirección General de Minas.

Transcurrido dicho plazo de tres meses sin que se haya comunicado al solicitante la decisión, se entenderá denegada dicha ayuda.

Octavo. Organos de gestión.-Como órgano encargado de la gestión de la reordenación de la minería del carbón, la Dirección General de Minas participará en las comisiones y mesas donde se evalúen los proyectos empresariales a apoyar con cargo a este fondo y, en general, en los órganos donde se estudien actuaciones de promoción económica de las zonas.

Semestralmente, la Dirección General de Minas y la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico elaborarán un informe con el fin de que la Comisión prevista en la Orden de 30 de abril de 1993, conozca las actuaciones y pueda establecer las directrices que estime oportunas.

Noveno. Pago.-Aceptada la ayuda, la beneficiaría podrá solicitar el pago anticipado de la misma. Para ello remitirá, a través de los cauces establecidos en el apartado 1, anterior, los siguientes documentos:

Solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general de Minas.

Documentación acreditativa de la obtención, en su caso, de algunas de las ayudas establecidas por las distintas instituciones, de las que es complementaria la establecida en la Orden de 30 de abril de 1993.

Aval en favor de OFICO, emitido por la entidad bancaria, financiera o de prestación de avales, que resulte suficiente a juicio de OFICO, quien informará de ella a solicitud de la Dirección General de Minas, con anterioridad a la propuesta de pago.

Las cantidades ya libradas para la creación de empleo, se considerarán como un anticipo con cargo al fondo que genera la aplicación de la mencionada Orden de 30 de abril de 1993.

El aval garantizará la recuperación por OFICO de las cantidades anticipadas más los correspondientes intereses de demora desde el momento de la percepción del anticipo hasta el de finalización del plazo establecido en la Resolución de la Dirección General de Minas. Cualquier incumplimiento de las condiciones establecias en ésta producirá la ejecución de dicho aval. En el momento de esta ejecución, OFICO determinará la cantidad a recuperar efectivamente en concepto de intereses de demora.

Una vez considerado suficiente el aval, la Dirección General de Minas propondrá, a través de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, el pago de la cantidades que correspondan.

La liberación del aval se producirá, a propuesta de la Dirección General de Minas, cuando el interesado demuestre fehacientemente la ejecución del proyecto en su totalidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo durante el plazo fijado por ese órgano en su Resolución. Para ello el interesado aportará la certificación utilizada en la tramitación de los incentivos de la Administración Central o de la Autonómica. En su defecto presentará prioritariamente otra emitida por los servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma o de otro órgano competente o entidad colaboradora, en su caso.

La realización de inversiones y creación de empleo tendrá que ajustarse a la periodicidad establecida en el proyecto aprobado. A los efectos del pago de la ayuda cualquier modificación de plazos o en relación a la inversión y los puestos de trabajo, deberá ser aceptada por la Dirección General de Minas. En las zonas mineras donde existan comisiones o mesas para la reindustrialización, será necesario el informe de éstas. En el área donde no se hayan creado, se requerirá de los órganos de la Comunidad Autónoma encargados de la tramitación de ayudas a proyectos.

Décimo. Normativa.-En la aplicación práctica de estas ayudas la legislación de referencia, sin perjuicio de los criterios que esta Resolución establece, será la promulgada en relación al sistema de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, establecido por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, adaptada a las peculiaridades del proceso de reactivación de las cuencas mineras. Cuando los proyectos pertenezcan a actividades apoyadas por otras líneas de subvención, la legislación de referencia será la correspondiente de cada caso.

Undécimo. Convenios.-Si para el mejor cumplimiento de sus fines se considerase conveniente, la Dirección General de Minas, podrá promover la suscripción de acuerdos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, sufragándose con cargo a este fondo las cantidades cuya aplicación de ellos se derive. Dentro de estos acuerdos o convenios de colaboración podrán delimitarse las zonas que contarán con este estímulo a la inversión.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 1995.-El Secretario general, Alberto Lafuente Félez.

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