Por Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 7 de marzo, se reguló la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico y al amparo de la misma, por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 15 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» número 289, de 2 de diciembre, se dictaron instrucciones en desarrollo de dicha Orden. No obstante, habiendo surgido dudas en la interpretación de algunos términos contenidos en la Resolución mencionada, parece oportuno aclararlos y concretar, con más precisión, determinados conceptos razón por la que se modifican los apartados 2.a) y 3.a) y e) del artículo 6.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden citada dispongo:
Los apartados 2.a) y 3.a) y e) del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 6.
2.a) Por renovación de material didáctico no fungible se entiende la entrega de material, en calidad de préstamo, para su uso, sin que medie contraprestación económica alguna, en los términos, obligaciones y condiciones previstas por la legislación vigente para el comodato.
La renovación supone, en todo caso, la reposición de un material preexistente, bien por agotamiento de ejemplares, en el caso de los elementos didácticos utilizados en las clases teóricas, o por deterioro insubsanable debido a su uso prolongado, en el caso de los vehículos o elementos de señalización, No se incluye bajo este concepto la aportación de material para la puesta en funcionamiento de los parques de nueva creación, con excepción, en su caso, del material didáctico impreso y audiovisual.
3.a) Unicamente podrán acogerse al régimen de renovación aquellos parques que, teniendo su Reglamento aprobado por la Dirección General de Tráfico, hayan venido funcionando de forma ininterrumpida al menos durante el último curso escolar y hayan alcanzado el nivel de enseñanza adecuado, constatado a través de los seguimientos periódicos efectuados por la Jefatura Provincial de Tráfico. A estos efectos, se tendrán en cuenta los criterios didácticos establecidos en la normativa vigente en materia de educación y los que se determinen por la Dirección General de Tráfico.
3.e) La contribución de la Dirección General de Tráfico a la renovación del material didáctico será incompatible con la percepción de cualquier cantidad por la utilización infantil de las instalaciones y material del parque.
Lo que digo para conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1994.-El Director general, Miguel María Muñoz Medina.
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