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Documento BOE-A-1987-6882

Orden de 16 de febrero de 1987 por la que se delega la Presidencia de la Sala de Contrabando del Tribunal Económico-Administrativo Central en el Vocal Jefe de la Sección Octava de dicho Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1987, páginas 7887 a 7888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-6882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La publicación de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, que modificó la legislación en materia de contrabando, supuso la atribución de competencia para conocer de las infracciones y delitos de tal naturaleza A las Administraciones de Aduanas y a los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, respectivamente.

Ello no obstante, la primera de las disposiciones transitorias de la mencionada Ley Orgánica establece que los procedimientos en materia de contrabando iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley se continuarán y serán resueltos por los trámites y por los Organos establecidos en la legislación vigente en la fecha de comisión del hecho. Por ello, hasta que sean resueltos los recursos de alzada interpuestos o que se interpongan ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra acuerdos de los Tribunales Provinciales de Contrabando dictados en expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, debe continuar actuando la Sala de Contrabando de este Tribunal Económico-Administrativo Central.

Ahora bien, dado el cúmulo de asuntos a los que esta Presidencia ha de atender con asistencia a las sesiones del Pleno y de las tres Salas de este tribunal Económico-Administrativo Central, con estudio previo de las ponencias que se llevan a la consideración y, resolución de dichos Organos colegiados, amén de otras funciones propias del cargo, resulta difícil atender el cumplimiento simultáneo y de forma indefinida de todos ellos, sin detrimento de la debida diligencia en el despacho y la cuidada atención que requiere la complejidad y transcendencia de las cuestiones a resolver.

En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 4.º, del vigente Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas, se está en el caso de delegar en el Vocal Jefe de la Sección Octava de este Tribunal Económico-Administrativo Central, que reúne los requisitos establecidos en dicho precepto, la Presidencia de la Sala de Contrabando por el tiempo en que dicha Sala haya de actuar.

En su virtud, dispongo:

Primero.- A partir del 16 de febrero de 1987, y hasta la resolución de los recursos de aliada de que haya de conocer la Sala de Contrabando de este Tribunal Económico-Administrativo Central, en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley 7/1982, de 13 de julio, el titular de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central será sustituido en dicha Sala por el Vocal Jefe de la Sección Octava de dicho Tribunal.

Segundo.- La sustitución a que se refiere el apartado anterior no tendrá lugar en los asuntos que, por su importancia excepcional o las circunstancias que concurran en el caso, entienda el titular de la Presidencia que deban ser asumidos personalmente por el mismo.

Madrid, 16 de febrero de 1987.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1987
  • Fecha de publicación: 17/03/1987
  • Aplicable desde El 16 de febrero de 1987.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1982-19490).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tribunal Económico Administrativo Central

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