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Documento BOE-A-1987-25042

Orden de 4 de noviembre de 1987 por la que se regula la presentación de las declaraciones de cultivo del olivar para la campaña 1987/88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1987, páginas 33373 a 33375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-25042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO CEE 136/66, DEL CONSEJO, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LAS MATERIAS GRASAS, PREVE, EN SU ARTICULO 5., LA CONCESION DE UNA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA. LAS NORMAS RELATIVAS A LA CONCESION DE DICHA AYUDA SE ESTABLECEN EN LOS REGLAMENTOS CEE 2261/84, DEL CONSEJO, DE 17 DE JULIO, Y 3061/84, DE LA COMISION, DE 31 DE OCTUBRE.

REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA EFECTUAR LA SOLICITUD, A TENOR DE LA MENCIONADA REGLAMENTACION, ES LA PRESENTACION POR TODOS LOS OLEICULTORES EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 2.2 DEL REGLAMENTO CEE 2261/84, DE UNA PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO DE OLIVAR, QUE DEBERA COMPLEMENTARSE ANUALMENTE CON LAS VARIACIONES QUE SE HUBIERAN REGISTRADO.

LA IMPORTANCIA DE LA PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO TRASCIENDE UNA CAMPAÑA EN CONCRETO, INSTRUMENTANDOSE COMO DETERMINANTE DE LA POSIBILIDAD DE ACCESO A LA AYUDA EN CAMPAÑAS POSTERIORES. EN ESTE SENTIDO, EL REGLAMENTO CEE 1590/83, DETERMINA QUE LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA SOLO SERA CONCEDIDA A LAS SUPERFICIES DE OLIVAR DECLARADAS CON ANTERIORIDD AL 30 DE JUNIO DE 1988.

POR OTRA PARTE, EL ACCESO A LA AYUDA PARA LA CAMPAÑA 1987/88, POR PARTE DE QUIENES HUBIERAN YA EFECTUADO SU PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO EN LA CAMPAÑA ANTERIOR, EXIGE UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA ESPECIFICANDO LAS VARIACIONES HABIDAS, EN SU CASO, TENIENDO EN CUENTA LA SUPRESION DE LA LIMITACION EXISTENTE RESPECTO DE LAS SUPERFICIES OLEICOLAS PLANTADAS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984.

FINALMENTE, EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA Y SUS UNIONES, EFECTUADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2796/1986, OBLIGA A LA INSTRUMENTACION DE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES EN EL CASO DE OLEICULTORES ASOCIADOS, EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. TODOS LOS OLEICULTORES QUE DESEEN PERCIBIR LA AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA EN LA CAMPAÑA 1987/88 O SUCESIVAS, DEBERAN REALIZAR UNA PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO DEL OLIVAR POR CADA TERMINO MUNICIPAL EN QUE RADIQUEN SUS EXPLOTACIONES, O DECLARACION COMPLEMENTARIA DE LA MISMA, SI YA HUBIERAN EFECTUADO LA PRIMERA EN LA CAMPAÑA ANTERIOR.

ART. 2. 1. LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE CULTIVO SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE DISPOSICION.

ASIMISMO, LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON VARIACIONES SE EFECTUARAN EN EL MODELO DEL ANEXO I, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL MISMO AL EFECTO, Y DEBERAN INCLUIR LAS VARIACIONES HABIDAS EN LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO, INCLUYENDO, EN SU CASO, LAS SUPERFICIES OLEICOLAS PLANTADAS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984.

2. LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS SIN VARIACIONES SE EFECTUARAN EN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II.

ART. 3.1. LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE AL TERMINO MUNICIPAL EN QUE RADIQUE LA PARCELA, DIRECTAMENTE EN EL CASO DE LOS OLEICULTORES INDIVIDUALES, O A TRAVES DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES A LA QUE PERTENEZCAN, CUANDO SETRATE DE OLEICULTORES ASOCIADOS.

2. LAS UNIONES PRESENTARAN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LOS ASOCIADOS A CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE LAS INTEGRAN, ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE SE HAYA CONSTITUIDO LA RESPECTIVA ORGANIZACION DE PRODUCTORES.

ART. 4. LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES, TANTO EN EL CASO DE OLEICULTORES INDIVIDUALES COMO ASOCIADOS, SE AJUSTARAN AL SIGUIENTES CALENDARIO:

PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO, PARA LA OBTENCION DE LA AYUDA A LA PRODUCCION EN LA CAMPAÑA 1987/88, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.

DECLARACION COMPLEMENTARIA CON VARIACIONES, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.

DECLARACION COMPLEMENTARIA SIN VARIACIONES, HASTA EL 31 DE JULIO DE 1988.

PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO, PARA EL ACCESO A LA AYUDA EN CAMPAÑAS SUCESIVAS, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1988.

ART. 5. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, O EN SU CASO SUS UNIONES, DEBERAN PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SUS ASOCIADOS, CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO:

PRIMERAS DECLARACIONES DE CULTIVO PARA LA OBTENCION DE LA AYUDA A LA PRODUCCION EN LA CAMPAÑA 1987/88, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

DECLARACION COMPLEMENTARIA CON VARIACIONES, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

DECLARACION COMPLEMENTARIA SIN VARIACIONES, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1988.

PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO, PARA EL ACCESO A LA AYUDA EN CAMPAÑAS SUCESIVAS, HASTA EL 31 DE JULIO DE 1988.

ART. 6. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) LOS EJEMPLARES CUMPLIMENTADOS DE LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL SENPA Y AL REGISTRO OLEICOLA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS:

PRIMERA DECLARACION PARA ACCEDER A LA AYUDA EN LA CAMPAÑA 1987/88, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1988.

DECLARACION COMPLEMENTARIA CON VARIACIONES, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1988.

DECLARACION COMPLEMENTARIA SIN VARIACIONES, ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1988.

PRIMERA DECLARACION DE CULTIVO PARA EL ACCESO A LA AYUDA EN CAMPAÑAS SUCESIVAS, ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1988.

ART. 7. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE NOVIEMBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1987
  • Fecha de publicación: 07/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2490).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Subvenciones

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