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Documento BOE-A-1987-12082

Resolución de 18 de mayo de 1987, de la Secretaría General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 1986-87 en los Centros docentes de Educación Preescolar, General Básica, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Centros de Educación Permanente de Adultos y Centros de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1987, páginas 14670 a 14671 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-12082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Para asegurar el desarrollo ordenado de las actividades que los Centros docentes mencionados deben realizar en el último período del curso académico, se precisa una programación adecuada y congruente con los calendarios de las distintas Direcciones Provinciales, por lo que esta Secretaría General de Educación ha dispuesto dictar instrucciones de obligado cumplimiento en los Centros de los niveles y grados indicados, cuya gestión corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.

I. Calendario y Memoria anual

Primero.- Con objeto de facilitar la evaluación del rendimiento de los alumnos y la programación general del Centro, se efectuará la interrupción de las actividades lectivas, teniendo en consideración lo siguiente:

Uno. En los Centros de Educación Preescolar, General Básica y Especial, la fecha de interrupción de las actividades lectivas se determinará por las Direcciones Provinciales correspondientes.

Dos. En los Centros de Enseñanza Medias, la interrupción se producirá:

a) En el COU, las clases podrán cesar a partir del día 25 de mayo, debiendo remitir las actas de calificación a la Secretaría de la Universidad respectiva antes del día 2 de junio.

b) En los cursos de Bachillerato y Formación Profesional las clases continuarán hasta el día 12 de junio. A partir de esta fecha se organizarán los exámenes de alumnos libres y las pruebas no escolarizadas de Formación Profesional.

c) Las pruebas de suficiencia en los Institutos de Bachillerato y en los Centros privados homologados de este nivel se celebrarán transcurridos, al menos, siete días desde la fecha de celebración de la sesión de evaluación.

Tres. En los Centros de Educación a Distancia (INBAD y CENEBAD) y en los Centros, Círculos y Aulas de Educación Permanente de Adultos, la actividad lectiva podrá ser interrumpida a partir del día 8 de junio.

Segundo.- En el calendario de actividades del mes de junio y de acuerdo con el artículo 64, f), del Real Decreto 2376/1985, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, el Equipo Directivo de cada Centro elaborará la preceptiva Memoria en la que se recogerán los informes emitidos por los Equipos Docentes, Departamentos, Seminarios u otros órganos de coordinación didáctica del Centro. En dicha Memoria se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades incluidos en la programación general anual.

La Memoria será remitida al Consejo Escolar del Centro, antes del día 22 de junio, para su evaluación y aprobación, en su caso.

II. Evaluación de alumnos en Centros de Educación Básica

Tercero.- La evaluación de los alumnos de Educación General Básica y Educación Especial se efectuará teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 5.7.2 y 5.7.3 de la Circular de la Dirección General de Educación Básica por la que se regula el comienzo del curso 1986-87.

Cuarto.- Uno. Los alumnos que al finalizar los ocho años de escolaridad obligatoria no hubieran superado los distintos ciclos de la Educación General Básica continuarán su escolarización en los Centros docentes de dicho nivel.

Dos. Tales alumnos podrán presentarse a la realización de la prueba de madurez, en las áreas que tenga sin superar, establecida para la obtención del título de Graduado Escolar durante los cursos de prolongación de su escolaridad, a tenor de lo establecido en la normativa aplicable.

Quinto.- Uno. A los alumnos que no obtuvieron el título de Graduado Escolar en el supuesto anterior y cumplan los dieciséis años de edad dentro del año natural en que finalice el curso respectivo, se les expedirá el certificado de escolaridad.

Dos. Excepcionalmente, a petición de los padres o tutores, se podrá expedir el certificado de escolaridad a los alumnos que al finalizar los ocho años de escolaridad no hubieran obtenido el título de Graduado Escolar, previa justificación de la escolarización del alumno en otro nivel, o modalidad, de la enseñanza obligatoria.

III. Centros de Enseñanzas Medias

Sexto.- Las actividades de evaluación de los alumnos comprenderán:

Uno. Sesiones de calificación conjunta.

Dos. Pruebas de suficiencia, excepto en las Extensiones del INBAD.

Tres. Pruebas de fin de curso para alumnos de enseñanza libre y de Centros habilitados.

Séptimo.- Los tutores y los Profesores programarán horarios de visita para recibir a los alumnos y a sus padres con objeto fundamentalmente de orientar la actividad de los primeros en el período de vacaciones y procurar la recuperación estival de las materias pendientes.

Octavo.- Los Seminarios, Departamentos, Divisiones, Secciones, Equipos de Evaluación y Organos Colegiados de Gobierno realizarán, en el ámbito de sus competencias respectivas, un análisis del rendimiento de los alumnos y de su propio funcionamiento y propondrán medidas que consideren oportunas para mejorar el rendimiento del Centro.

IV. Instrucción final

Las normas contenidas en esta Resolución se aplicarán a los Centros privados en todo aquello que esté acorde con la naturaleza jurídica de los mismos.

Madrid, 18 de mayo de 1987.- El Secretario general, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, Centros Escolares y Promoción Educativa, y Directores provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/1987
  • Fecha de publicación: 20/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-12638).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Integrada
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional

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