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Documento BOE-A-1980-483

Orden de 14 de diciembre de 1979 por la que se crea el Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor crítica y de investigación sobre libros infantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1980, páginas 520 a 520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 27 de septiembre de 1978 se crearon y convocaron los Premios Nacionales de Literatura Infantil, con el fin de realzar la creación literaria dirigida al mundo infantil y estimular el desarrollo de las actividades relacionadas con la misma.

Así fueron creados diversos premios relacionados con la labor editorial de ilustración, confección e impresión gráfica, traducción, realización por librerías de actividades destacadas en la promoción y apoyo del libro infantil y creación de obras literarias infantiles.

La experiencia alcanzada, unida a la aspiración formulada por los sectores vinculados con la producción literaria infantil, aconsejan ampliar el número de los Premios Nacionales de Literatura Infantil, mediante la creación del premio a la mejor labor crítica de libros infantiles. Con ello se pretende estimular esta labor crítica, tan importante en la producción literaria infantil, a través de todos los medios de comunicación, lo que constribuirá decisivamente á una mejor información sobre el libro infantil, y en consecuencia a su más idónea promoción y difusión.

Por otra parte, parece asimismo aconsejable estimular los trabajos de investigación, encaminados al más exacto conocimiento del mundo de la literatura infantil, sus antecedentes históricos y evolución, sus manifestaciones actuales y la experimentación de nuevas vías en la creación y la ilustración, tan relevantes para la mejor receptividad d®l lector infantil.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea el Premio Nacional de Literatura Infantil en las modalidades de labor critica y de investigación sobre libros infantiles, que se regiré por las bases que se publican como anexo á la presente disposición.

Artículo 2.

Queda convocado, en su doble modalidad, el Premio Nacional de Literatura Infantil a la mejor labor critica y de investigación sobre libros infantiles para la presente edición de 1979.

Artículo 3.

Los premios objeto de ambas modalidades del presente certamen podrán ser declarados desiertos, pero nunca serán fraccionados.

Artículo 4.

La presentación de Memorias y originales para tomar parte en la convocatoria del presente premio, supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición y de los fallos inapelables de los Jurados.

Artículo 5.

Los miembros de los Jurados tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como a los gastos que se ocasionen por locomoción.

Disposición final.

Se autoriza a la Dirección General del Libro y Bibliotecas para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de le presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de diciembre de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANEXO QUE SE CITA

Bases:

Primera.

Pueden optar a este premio todos los críticos e investigadores españolas en materia de libros infantiles; los críticos con su labor realizada desde el 1 de enero de 1978 el 30 de abril de 1980; y los investigadores con su producción, editada o inédita, hasta el 3o de abril de 1980.

Segunda.

Las instancias deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas (Sección de Promoción del Libro), y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.

En la modalidad de labor crítica, las instancias irán acompañadas de una Memoria acreditativa de la labor critica realizada durante el período establecido, incluyendo copia de los textos publicados, con la expresa constancia de fechas y medios de publicación. En el supuesto de que la crítica se hubiese realizado y difundido a través de la radio o la televisión, se acompañará, junto al correspondiente guión, un certificado o documento acreditativo de la emisión.

En la modalidad de labor de investigación, las instancias irán igualmente acompañadas de una Memoria de la labor realizada, así como de cinco ejemplares de la obra u obras ya editadas, o igual número de copias de los originales inéditos.

Cuarta.

El plazo de presentación para ambas modalidades empezará a contarse a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará el 31 de mayo de 1980.

Quinta.

Se establecen los siguientes premios:

a) A la mejor labor crítica:

Un primer premio de 300.000 pesetas.

Un segundo premio de 200.00o pesetas.

Un tercer premio de 100.000 pesetas.

Se establece igualmente un premio de carácter honorífico, consistente en una placa acreditativa, al medio de comunicación en que se haya desarrollado la labor crítica galardonada.

Los trabajos presentados a concurso podrán ser difundidos, previo acuerdo con la Entidad u Organismo que los hubiere publicado, por la Dirección General del Libro y Bibliotecas para coadyuvar a la promoción y conocimiento del libro infantil.

b) A la mejor labor de investigación:

Un premio de 500.000 pesetas.

Además de este premio en metálico, destinado al autor galardonado, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, favorecerá la edición de los originales, así como la difusión de los ya editados. Dentro de este propósito podrá adquirir, mediante petición expresa de la Editorial, en su caso, ejemplares de la primera edición de la obra galardonada con el premio por un valor de 300.000 pesetas. En el supuesto de obras ya editadas, podrá adquirir, también mediante petición expresa de la Editorial, ejemplares de la obra galardonada con el premio por un valor igualmente de 300.000 pesetas.

Sexta.

Los Jurados estarán presididos por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo. Actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. El Subdirector general del Libro actuará como asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado para discernir la mejor labor crítica un representante de la Asociación Colegial de Escritores, un representante de la Asociación de Críticos Literarios, un experto en Literatura infantil, designado por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y el Jefe de la Sección de Promoción del Libro.

Integrarán el Jurado para discernir la mejor labor de investigación un representante de la Asociación Colegial de Escritores, un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el Ministerio de Universidades e Investigación; un experto en Literatura infantil, designado por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y el Jefe de le Sección de promoción del Libro.

Los Jurados podrán recabar los asesoramientos que estimen oportunos.

Séptima.

Los fallos se harán públicos durante el mes de junio de 1980.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/1979
  • Fecha de publicación: 08/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Libros
  • Menores
  • Premios

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