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Documento BOE-A-1979-18050

Orden de 9 de junio de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria el perfeccionamiento de la bodega de elaboración y crianza de vinos y ampliación de su planta embotelladora emplazada en Montilla (Córdoba), por «Alvear, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17270 a 17270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18050

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Alvear, S. A.», para el perfeccionamiento de su bodega de elaboración y crianza de vinos y ampliación de su planta embotelladora, emplazada en Montilla (Córdoba), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar al perfeccionamiento de su bodega de elaboración y crianza de vinos y ampliación de su planta embotelladora, emplazada en Montilla (Córdoba), por «Alvear, Sociedad Anónima», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos. Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios del Impuesto sobre las Rentas del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y los de expropiación forzosa de terrenos y de reducción de la cuota de licencia fiscal durante el período de instalación, por no haberlos solicitado

Tres. La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de seis meses, contado a partir de la aceptación por los interesados de la presente resolución, para presentar el proyecto definitivo, para justificar que el capital propio desembolsado cubre, como mínimo, el tercio de la inversión y que disponen de los medios financieros suficientes para hacer frente a dicho tercio.

Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de junio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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