Ilustrísimo señor:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, según el texto dado a su párrafo 4, adicionado al citado precepto por Orden de fecha 14 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en uso de las facultades que en el mismo se otorgan a esta Dirección General, ha resuelto lo siguiente:
Las declaraciones de importación para comercio liberalizado, correspondientes a las mercancías que seguidamente se relacionan, queda sometida a la tramitación prevista en el artículo 14, párrafo 4 de la Orden de 25 de septiembre de 1968.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de enero de 1978.–El Director general, José Ramón Bustelo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.
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