Ilustrísimo señor:
El tráfico de contenedores en régimen de tránsito con destino a otros países es un tráfico competitivo a escala internacional, y España, por su posición geográfica, está en excelentes condiciones de captar este tráfico a todas luces conveniente desde un punto de vista nacional.
La regla 17 de aplicación de la tarifa G-3 establece una bonificación del 50 por 100 de la tarifa correspondiente a la descarga para los tránsitos, y la Orden ministerial de 11 de julio de 1973 bonificó con otro 50 por 100 la tarifa correspondiente a la carga en el caso de tránsito de contenedores.
Es conveniente en esta misma, línea, y para fomentar el incremento de dicho tráfico, facultar a los puertos respectivos para el establecimiento de conciertos para el abono de esta tarifa, siempre que el tráfico a que afecte sea de verdadera importancia, que puedan ser beneficiosos tanto para el usuario, porque su aplicación suponga una economía, como para el puerto, por simplificación del cobro y aumento también de sus ingresos por el esperado aumento de su tráfico.
Con dicho objeto, y haciendo uso de la facultad otorgada al Ministerio de Obras Públicas en el artículo 7.° del Decreto 2060/ 1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias,
Este Ministerio ha resuelto:
En el tráfico de contenedores en régimen de tránsito internacional, es decir, que vengan de un puerto extranjero y sin salir del puerto vayan también a un puerto extranjero, podrán las Juntas de Puertos en que dicho tráfico se realicé proponer un concierto anual, para el abono de la G-3 respectiva, a los usuarios que garanticen un determinado tráfico de suficiente importancia.
Este concierto se hará proponiendo la simplificación de que todas las mercancías que estén en los contenedores se consideren, a efectos de liquidación de la tarifa G-3, como incluidas en un determinado grupo de su repertorio de mercancías.
Los conciertos deberán ser aprobados por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de noviembre de 1976.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Señales Marítimas.
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