Fallecido el Jefe del Estado, Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos, Excelentísimo Señor Don FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, y convocadas las Cortes Españolas y el Consejo del Reino para la sesión conjunta que celebrarán el día veintidós de los corrientes, a fin de recibir el juramento prescrito en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y proclamar Rey de España a S. A. R. Don JUAN CARLOS DE BORBÓN Y BORBÓN, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en uso de la autorización conferida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley, este Consejo de Regencia
DISPONE:
Se suspenden tos espectáculos públicos desde el día de la entrada en vigor de este Decreto-Ley hasta las quince horas del día del entierro del Jefe del Estado, Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos, Excelentísimo Señor Don FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.
Se declara inhábil a todos los efectos en el territorio nacional el día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
El presente Decreto-Ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así se dispone por el presente Decreto-Ley, dado en Madrid a veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
El Presidente del Consejo de Regencia,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
El Presidente del Gobierno,
CARLOS ARIAS NAVARRO
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