Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 158/1992, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 1 de diciembre, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 3, primera columna, párrafo 5, línea 9, donde dice: «la Generalidad de Cataluña cuando pueda aceptarse», debe decir: «la Generalidad de Cataluña cuando se trate de plazas a cubrir en su territorio, sin que, a su juicio, pueda aceptarse».
En la página 3, primera columna, párrafo 6, línea 1, donde dice: «concursos es en todo caso el Ministerio de Justicia.». (Línea repetida, suprimirla.)
En la página 4, segunda columna, párrafo 1, línea 3, donde dice: «el art. 51 C.E.», debe decir: «el art. 152.1 C.E.».
En la página 4, segunda columna, párrafo 3, línea 13, donde dice: «es para el Letrado», debe decir: «es para el Abogado».
En la página 5, primera columna, párrafo 7, línea 1, donde dice: «el Letrado del Estado,», debe decir: «el Abogado del Estado,».
En la página 5, segunda columna, párrafo 2, línea 15, donde dice: «Así las costas,», debe decir: «Así las cosas,».
En la página 8, segunda columna, párrafo 1, línea 13, donde dice: «en un rival desprovisto», debe decir: en un ritual desprovisto».
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