Advertidos errores en el texto de la sentencia número 177/1991, de 19 de septiembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 10 de octubre de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 16, primera columna, párrafo 2, línea 3, donde dice: «de los demandados de amparo», debe decir: «de los demandantes de amparo».
En la página 16, primera columna, párrafo 10, línea 2, donde dice: «recurso de amparo por vulneración», debe decir: «recurso de amparo por vulnerar».
En la página 16, segunda columna, párrafo 7, línea 8, donde dice: «no posibilita la sanción», debe decir: «no posibilita la sanación».
En la página 17, primera columna, párrafo 1, línea 13, donde dice: «y sanción de los actos procesales», debe decir: «y sanación de los actos procesales».
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