Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Ejido. Plaza nº 3
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Civil
Número: 824/2015
NIG: 0490242020150003825
Diligencia
Fecha: 02/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: tasación costas, 10 días para impugnarlas.
TANIA SAAVEDRA HERNANDEZ - NIF/NIE: ***1818**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTONIO PRADOS VALERO En EL EJIDO, a dos de julio de dos mil veintiuno. TASACION DE COSTAS QUE PRACTICA D. ANTONIO PRADOS VALERO, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO Procedimiento JUICIO MONITORIO Artículo 21.6 LPH - HONORARIOS DEL ABOGADA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARRIDO Norma 57 : 180€. Iva 21%: 37,8€ Total de honorarios: 217,80€ - PROCURADORA ELENA ROMERA ESCUDERO: DERECHOS: Artículo 9: 35€ Artículo 5. 1: 22,29€ Total: 57,29€ IVA 21%: 12,03€ Total de aranceles: 69,32€ TOTAL (s.e.u.o.) ................................................... ...............................................287,12€ Importa la presente Tasación de Costas (s.e.v.o.) la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO. De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la Código: OSEQRLTLTZN7ALWFM2X5KETBUSEZKD Fecha 02/07/2021 Firmado Por PRADOS VALERO ANTONIO URL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2 advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.). La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.). En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.). MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Ejido (El), 13 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LETICIA SANCHEZ CRUZ
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