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Documento BOE-J-2026-88343

MADRID. Edicto de 10 de febrero de 2026 en procedimiento civil número 715/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-88343

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 715/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de MG Asistencias, SL. con CIF Nº B56333370

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso Voluntario 715/2025 seguido frente a MG ASISTENCIAS, S.L. (CIF Nº B56333370), por Auto de fecha 10/02/2026 se ha decretado la conclusión del concurso, resolución que es FIRME y cuya parte dispositiva acuerda: “…- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial del concursado MG ASISTENCIAS, S.L. (CIF Nº B56333370) en su modalidad sin masa por la causa 3º del art. 720.1 LCo de inexistencia o insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. - No procede la remisión e inclusión de bien o derecho alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2024, de 5 de septiembre. - Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica. - EXPÍDASE por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, mandamiento conteniendo testimonio de la Resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá al procurador de la concursada para su debido diligenciamiento. - PUBLÍQUESE esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo-...” LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 10 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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