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Documento BOE-J-2026-88305

ELCHE/ELX. Edicto de 12 de febrero de 2026 en procedimiento civil número 1041/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-88305

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1041/2025

NIG: 0306547120250000749

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de d. Hugo arias gomez y dña veronica isabel juarez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 1041/25 , siendo concursado/s d./d.ª hugo arias gomez y d./d.ª veronica isabel juarez con dni nº 60*****8j y y5*****0d en el que se ha dictado auto de fecha 22/01/26, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d/dª. D./d.ª hugo arias gomez y d./d.ª veronica isabel juarez, cesando todos los efectos de su declaración. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d./d.ª hugo arias gomez y d./d.ª veronica isabel juarez la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc.

Elche/Elx, 12 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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