PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
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Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 75/2026
NIG: 3603847120260000087
Auto
Fecha: 28/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Tamara Jalda Pérez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 75/26 y NIG nº 3603847120260000087 se ha dictado en fecha 28/10/26 auto, cuya parte dispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor Dª. TAMARA JALDA PÉREZ, con NIF 36177199Q,por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Conceder a Dª. TAMARA JALDA PÉREZ, con NIF 36177199Q, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: KVIKU 1.250€ BBVA, S.A. 29.300€ BBVA, S.A. 2.470€ BBVA, S.A. 2.400€ BBVA, S.A. 715€ DEUCOMET/SPANDA (TARGOBANK/ABANCA) 13.158,44€ KRUK (CAIXABANK CONSUMER) 4.339,05€ CARREFOUR 600€ III.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.
PONTEVEDRA, 30 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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