PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 230/2026
NIG: 3603847120260000254
Auto
Fecha: 28/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de María del Carmen Lameiro Aznar
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 230/26 y NIG nº 36038 47 1 2026 0000254 se ha dictado en fecha 28/10/26 auto cuya parte dispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor Dª. MARÍA CARMEN LAMEIRO AZNAR, con NIF 4079579X, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Conceder a Dª. MARÍA CARMEN LAMEIRO AZNAR, con NIF 4079579X, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: AEAT 764,89€ CABOT ASSET PURCHASES IRELAND LIMITED 4.362,84€ CAIXABANK SA 5.805€ CONCELLO PONTEVEDRA7.966,99€ PEPPER FINANCE CORPORATION SLU 2.640€ ROCIO LAMEIRO AZNAR 8.300€ III.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.
PONTEVEDRA, 30 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid