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Documento BOE-J-2026-635674

PONTEVEDRA. Edicto de 30 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 185/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 6 de noviembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-635674

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 185/2026

NIG: 3603847120260000206

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Margarita Sabugueiro Oliveira

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 185/26 y NIG nº 3603847120260000206 se ha dictado en fecha 28/10/26 auto cuya parte dispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor Dª. MARGARITA SABUGUEIRO OLIVEIRA, con NIF 36115344P, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Conceder a Dª. MARGARITA SABUGUEIRO OLIVEIRA, con NIF 36115344P, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT):1.733,94 €. CONCELLO DE VIGO: 4.620,61 €. BULNES CAPITAL, S.L.: 1.995,00 €. FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A.: 2.885,00 €. ABANCA, S.A.: 3.000,00 €. BBVA, S.A. (AFFINITY CARD): 314,79 €. ACCESS FINANCE, S.L. (TARJETA AXICARD): 993,72 €. RCI BANQUE, S.A.: 2.449,71 €. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.: CRÉDITO: 7.022,77 €. CRÉDITO: 5.388,25 €. CRÉDITO: 127,00 €. TOTAL: 12.538,02 €. BBVA, S.A.: 642,36 €. WIZINK BANK, S.A.U.: 2.098,25 €. KVIKKU SPAIN, S.L.: 650,95 €. 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U.: 518,65 €. CRÉDITO ORDINARIO. TOTAL PASIVO: 34.441,00 €. III.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.

PONTEVEDRA, 30 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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