Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-635672

PONTEVEDRA. Edicto de 30 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 150/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 6 de noviembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-635672

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 150/2024

NIG: 3603847120240000242

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de María Belén Corbacho Ramallo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 150/24 y NIG nº 36038 47 1 2024 0000242 se ha dictado en fecha 28/10/26 auto cuya parte dispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor Dª. MARÍA BELÉN CORBACHO RAMALLO, con NIF 35317419E, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC y, en especial, el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Aprobar laRENDICIÓN DE CUENTASpresentada por la administración concursal y CESAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSALdesignada, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. III.-Conceder a Dª. MARÍA BELÉN CORBACHO RAMALLO, con NIF 35317419E,la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en losSUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: ABANCA Corporación Bancaria, S.A.: 60.750,57 €. Crédito ordinario. Deuda correspondiente a la póliza de préstamo 1030/2023, 1.ª INT, 3.º PO. ABANCA Corporación Bancaria, S.A.: 1.923,60 €. Crédito ordinario. Liquidación de cuenta con IBAN ES10 2080 5138 8830 4001 4051. Banco Santander, S.A.: 262,68 €. Crédito ordinario. Cuenta corriente a la vista n.º 0049 7681 3000001482. Banco Santander, S.A.: 30,30 €. Crédito subordinado. Intereses de la cuenta corriente a la vista n.º 0049 7681 3000001482. Banco Santander, S.A.: 2.728,61 €. Crédito ordinario. Contrato de préstamo n.º 0049 0205 04 103 0003296. Banco Santander, S.A.: 3.050,52 €. Crédito ordinario. Contrato de tarjeta n.º 0049 7595 50100800339. EOS Spain, S.L.: 3.265,04 €. Crédito ordinario. Contrato n.º UU0E23010360389, cedido por Santander Consumer. TOTAL CRÉDITOS PENDIENTES: 72.011,32 €. IV.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. V.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.

PONTEVEDRA, 30 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid