Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N Pamplona/Iruña
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 466/2026
NIG: 3120147120260000675
Auto
Fecha: 25/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. William Rodríguez Ospina
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000466/2026 referente al concursado WILLIAM RODRIGUEZ OSPINA con NIF 77651896D, con domicilio en Pamplona/Iruña (NAVARRA) por auto de fecha 25 de octubre del 2026, se ha acordado la conclusión del concurso y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice así:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. William Rodríguez Ospina con DNI nº 77651896D con la extensión indicada en el Fundamento de Derecho Quinto que se da aquí por reproducido.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.
3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4.- Contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra el pronunciamiento de exoneración cabe interponer RECURSO DE APELACION directamente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde la notificación de esta resolución
5.-Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo S.Sª, Dª. Ana José Añón Montón, Juez Sustituta de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2.
En Pamplona/Iruña, a 28 de octubre del 2026
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Pamplona/Iruña, 3 de noviembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid