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Documento BOE-J-2026-635551

MADRID. Edicto de 29 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 679/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 6 de noviembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-635551

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 18

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 679/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días recurso de reposición contra pronunciamiento EPI.

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 18, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA Que en este Juzgado se ha tramitado Concurso Voluntario 679/2026, seguido a instancia de la Procuradora D./Dña. ROCIO CABEZA RUBIO en nombre y representación de D./Dña. Jhosette Paulina Gallegos Heredia, con DNI Nº 51528872V. Que dicho Concurso se ha tramitado bajo la especialidad de concurso sin masa previsto en el art. 37.bis del TRLC, y sin que se hayan personado acreedores que representaran, al menos, el cinco por ciento del pasivo para solicitar nombramiento de administrador concursal a los efectos del art. 37. quater. Que con fecha 27/10/2026 se ha dictado auto, en el que se ha acordado: 1. Concluir el concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Y, en consecuencia, el archivo del mismo. 2. La concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, respecto al pasivo comunicado por el deudor, en los términos del art. 489 del TRLC. Que cualquier acreedor afectado por la exoneración queda legitimado para solicitar del Juez del concurso la revocación de la exoneración en los casos y en el plazo previstos en el art. 493 del TRLC

Madrid, 29 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ ZARAGOZA PEREZ

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