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Documento BOE-J-2026-635425

CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA. Edicto de 3 de noviembre de 2026 en procedimiento concursal número 1390/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 6 de noviembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-635425

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Localidad: Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1390/2025

NIG: 1204047120250001341

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal Concurso ordinario 1390/2025 referente a la deudora D.ª MARÍA ASUNCIÓN VARONA GONZÁLEZ, con DNI 13291277Z.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

LetradA de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 1390/2025 referente a la deudora D.ª MARÍA ASUNCIÓN VARONA GONZÁLEZ, con DNI 13291277Z, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

a).- BBVA CIF: A-48265169 Importe: 271,19.-€ Tipo: ordinario.

b).- CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED null (Oney Servicios Financieros).Importe: 2.153,96.-€ Tipo: Ordinario.

c).- CETELEM CIF: A-78650348 Importe: 4.446,80.-€ Tipo: ordinario.

d).- CETELEM CIF: A-78650348 Importe: 5.689,71.-€ Tipo: ordinario.

e).- LC ASSET 1 S.A R.L. Importe: 6.519,27.-€ Tipo: ordinario.

f).- EL CORTE INGLÉS CIF: A-28017895 Importe: 465,21.-€ Tipo: ordinario.

g).- SABADELL CIF: A-08000143 Importe: 3.857,21.-€ Tipo: ordinario.

h).- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Importe: 1.832,02.-€ REF: 12/2020/0000879/144 Asunto: Expte deuda Midas 2022/001020/12

TOTAL DEUDAS: 25.235,37 euros

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 29 de octubre de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 3 de noviembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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