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Documento BOE-J-2026-626436

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 27 de octubre de 2026 en procedimiento civil número 843/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-626436

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 1

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902685

Correo electrónico: alme01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 843/2026

NIG: 0301447120260002152

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

JOSE VICENTE MATA BUIGUES - Nº ***9537**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 843/2026 referente al/a la deudor/a d. Jose vicente mata buigues, con dni 28995370y, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudiera ser exonerado. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Alicante/Alacant, 27 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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