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Documento BOE-J-2026-623317

MADRID. Edicto de 22 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 185/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 30 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-623317

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 9

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 185/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

DE OLIVEIRA OVIEDO, YOANA LOURDES - Nº ****5754*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. ESTHER LÓPEZ RUANO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 9 hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 185/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0000391, por auto de fecha 21/10/2026, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. YOANA LOURDES DE OLIVEIRA OVIEDO, con nº de identificación Y7365754H, y domiciliado en CALLE: de San Venancio, nº 15 Esc/Piso/Prta: 4ºA C.P.:28022 Madrid (Madrid) 2.- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 23.230,17 euros podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. 1 TRLC) 3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado solicitud de nombramiento de un administrador concursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). 5.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 22 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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