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Documento BOE-J-2026-623303

GRANADA. Edicto de 27 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 251/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 30 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-623303

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 251/2023

NIG: 1808742120230005497

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCA CAMACHO DOMENECH - NIF/NIE: ***4954**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE GRANADA, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en los autos de Concurso Voluntario nº 251/2026, con NIG 1808742120230005497, que se tramitan en este Juzgado respecto de la deudora D. FRANCISCA CAMACHO DOMENECH, con NIF nº 24149546Y se ha dictado AUTO de fecha 21/10/2026 de Conclusión del Concurso de Acreedores y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"AUTO nº 540/2026

En Granada, a 21 de octubre de 2026.

(....)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la deudora Francisca Camacho Domenech.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a Francisca Camacho Domenech la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

TEJU -BOE

Granada, 27 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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