Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 7
Dirección: Calle OBISPO ALONSO SUÁREZ 3 Jaén
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Civil
Número: 876/2025
NIG: 2305042120250005265
Diligencia
Fecha: 22/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ELENA GUERRERO MESA - NIF/NIE: ***2576**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Blanco Mediano. En Jaén, a veintidós de octubre de dos mil veintiséis. 1.- No habiendo comparecido la parte demandada ELENA GUERRERO MESA dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, notifíquese esta resolución en forma electrónica a la parte demandada declarada en rebeldía. 2.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio para: 1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, 2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto. 3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y, 4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba. También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma. 3.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 02/12/2026 a las 10:10 horas en la Sala de Vistas Planta Baja (C/ Obispo Alonso Suárez, 3), citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican. NO SE HARÁ DE MANERA TELEMÁTICA 4.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a. Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2. de la LEC). 5.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC). 6.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legitimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC). 7.-Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC). 8.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento. Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada comparecida en autos, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LEC). De esta resolución doy cuenta a S.S. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerdo y firmo. Doy fe LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jaén, 26 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN BLANCO MEDIANO
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