Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 573/2024
Auto
Fecha: 17/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Bathforte Sl (CIF:B14987747)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 573/2024 referente al concursado BATHFORTE SL (CIF: B14987747) se ha dictado auto poniendo fin a la fase común cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor BATHFORTE SL.
2.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 374.06/22
3.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de la entidad deudora BATHFORTE SL formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.
4.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII del TRLC.
5.-Se declara disuelta la sociedad BATHFORTE SL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
6.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal.
7.-Inscríbase asimismo la apertura de la fase de liquidación en el Registro Mercantil, una vez firme la presente, librándose mandamiento a tal fin.
8.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.
Córdoba, 23 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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