Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 8
Dirección: Plaza NUEVA 8 Granada
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958561055
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.8.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 16/2025
NIG: 1808742120230015349
Decreto
Fecha: 12/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
NEVADATECA - Nº ****3273*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Edicto
cédula de notificación
En los autos de Ejecución de Título Judicial nº 16/2025, sequidos a instancia de GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, frente a NEVADATECA, se ha dictado en fecha 12/02/2025 auto despachando ejecución del tenor literal siguiente:
"DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María Luz Martín Rivas
En Granada, a doce de febrero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el proceso de ejecución arriba referenciado, el Tribunal ha dictado el día 12/02/2025 auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, contra NEVADATECA, por la cantidad de 283.833,68 euros en concepto de principal, más otros 55.000,00 euros de costas e intereses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 551.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado la orden general de ejecución y despacho de la misma, el Letrado de la Administración de Justicia dictará, a su vez, decreto conteniendo las medidas concretas de ejecución, incluso la de embargo si fuera posible, así como las medidas de localización y averiguación de los bienes del deudor y los términos del requerimiento de pago al deudor cuando éste fuera procedente.
Finaliza estableciendo que el Letrado de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución.
Segundo.- Conforme al artículo 549.1.4.º de la LEC, la parte ejecutante puede solicitar en la demanda medidas de localización e investigación de los bienes y derechos de la parte ejecutada, siempre que exprese, como se hace en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que aquélla no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto (artículo 590 de la LEC).
Por otra parte, dispone el artículo 554.1 de la LEC, que estas medidas pueden llevarse a efecto de inmediato, sin oír previamente a la parte ejecutada ni esperar a la notificación del decreto dictado a tal fin, cuando no sea preciso el requerimiento de pago, como ocurre en este caso, por lo que procede acceder a lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo con lo solicitado consúltese la bases de datos patrimoniales a que esta Oficina judicial tiene acceso por vía telemática, siempre que obre en las actuaciones las circunstancias personales suficientes de la parte ejecutada para hacerlo. En caso contrario requiérase a la parte ejecutante para que las facilite.
Y verificada la consulta, infórmese de su contenido a la parte ejecutante para que solicite lo que estime oportuno.
Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
Hágase saber a la parte ejecutante que en el plazo de cinco días puede facilitar a esta oficina judicial un número de cuenta bancaria para ingresar en ella las cantidades que se abonen a su favor en la cuenta del juzgado.
El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al/a la ejecutado/a o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él/ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
La comparecencia deberá efectuarla por medio de procurador/a y asistido de letrado/a.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
Y encontrándose la ejecutada NEVADATECA, CIF nº B19632736, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma, haciendo constar que el texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado.
Granada, 22 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ISABEL GARCIA GALLEGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid