Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel. Plaza nº 2
Dirección: Plaza SAN JUAN 6 Teruel
Localidad: Teruel
Código Postal: 44001
Provincia: Teruel
Teléfono: 978647506
Correo electrónico: scg.teruel@justicia.aragon.es
Civil
Número: 243/2026
NIG: 4405041120250000388
Sentencia
Fecha: 24/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20
MIGUEL SALDAÑA GIMENO - NIF/NIE: ***4071**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OSECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DEINSTANCIA DE TERUEL. PLAZA Nº 2 (CIVIL)A N U N C I AQue en el procedimiento concursal número 0000243/2026 se hadictado el SENTENCIA 181/2026 de fecha 24.9.2026 cuya parteFALLOQUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda la demandaformulada por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A.,debo condenar a D. MIGUEL SALDAÑA GIMENO a abonar a lademandante la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y CINCO EUROSCON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (30.055,46€), correspondienteal saldo pendiente derivado del contrato 2085-0103-91-0332209782suscrito por las partes en fecha 30 de mayo de 2019.Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales devengadosdesde la fecha de interposición de la demanda hasta el dictado de lapresente sentencia más los previstos por el artículo 576 de la Ley deEnjuiciamiento Civil desde la misma hasta su completo pago.Se imponen las costas a la parte demandada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabernque, frente a la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Audienciaprovincial de Teruel en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contadosdesde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resoluciónapelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de lospronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil).Del mismo modo, se informa a las partes que, de conformidad con ladisposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio, del Poder Judicial la interposición del recurso deberá iracompañado del documento acreditativo de haber depositado lascantidades egales exigibles en el momento de interposición delrecurso, bajo apercibimiento de inadmisión en caso contrario.Así lo acuerdo, mando y firmoDado en Teruel, a 16 de octubre del 2026.2.Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADAD. MIGUEL SALDAÑA GIMENO.El/La Letrado de la Administración de Justicia
Teruel, 21 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA GONZALEZ MARCO
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