Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N Albacete
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Teléfono: 967596500
Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es
Civil
Número: 104/2026
NIG: 0200347120060000102
Decreto
Fecha: 19/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 días
OBRAS Y MONTAJES ICA SLU - NIF/NIE: ****1854*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Admitir a trámite la demanda y documentación presentada porla Procuradora, Sra. MARIA AMPARO RUIZ DIAZ, en nombre yrepresentación de BNP PARIBAS LEASE GROUP SA SUCURSAL ENESPAÑA, frente a OBRAS Y MONTAJES ICA SLU y ANDRES FERNANDEZDE LA CALLE .- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
- Emplazar a la parte demandada, con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste en el plazo deVEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:- Apercibir a la parte demandada que, si no comparece dentrodel plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldíaprocesal (artículo 496.1 L.E.C.).- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juiciodebe realizarse por medio de procurador y con asistencia deabogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).-Informar a las partes de que tienen la posibilidad derecurrir a una negociación para intentar solucionar elconflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como unproceso alternativo al juicio, voluntario, flexible, másrápido y confidencial, que permite la gestión positiva de losconflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. Através de la mediación, las partes en conflicto aceptanvoluntariamente la intervención de un tercero imparcial yneutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones porellos, cuya función es la de facilitar y restablecer lacomunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todoslos temas que puedan tener pendientes, incluso aquellascuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en elproceso judicial, explorando todas las alternativas posibles,de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejoresvías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista sudecisión al respecto y las razones de la misma, de conformidadcon lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de laLEC, tras la modificación introducida por la Disposición finaltercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación enasuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 dejulio de 2012.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:En caso de desacuerdo con este Decreto, se puede presentar unrecurso (en este caso llamado recurso de reposición) en elplazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, que empezarán a contar al díasiguiente de la fecha en que se haya recibido la notificaciónde esta resolución.Este escrito deberá presentarse ante el/la Letrado/a de laAdministración de Justicia que lo dicta e indicar lainfracción, en su opinión, que ha cometido esta resolución(ver artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil).
Albacete, 21 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA OLMEDILLA GOMEZ
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