Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15
Dirección: Calle GRAN VÍA 52 Madrid
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201029
Correo electrónico: sct.merconcure5.11.15@madrid.org
Concursal
Número: 619/2026
Auto
Fecha: 19/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la empresa Lendingdev SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D./Dña. María Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15 hace saber:
HACE SABER:
Que en Asunto Mercantil con nº de autos 619/2026 con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.47.1-2026/0012578, por auto de fecha 19/10/26, se ha declarado en procedimiento de continuación a LENDINGDEV, S. L. con NIF/CIF B87954038 y domiciliado en calle Bastero, nº 13 (Madrid). En la parte dispositiva del mencionado auto constan los siguientes particulares:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de procedimiento especial de microempresas por la representación del deudor.
2.- Acuerdo la apertura del procedimiento especial de microempresa respecto de LENDINGDEV, S. L., como procedimiento de CONTINUACIÓN.
3.- Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
4.- Con la solicitud de apertura de procedimiento especial se ha presentado plan de continuación.
Por e/l/a letrad/o/a de la Administración de Justicia se ha comprobado el cumplimiento formal de los requisitos legales, resultando admitida a trámite. REQUIÉRASE a/l/a deudor/a para que comunique electrónicamente a los acreedores, en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES desde la notificación del letrado de la Administración de Justicia confirmando la correcta realización de la propuesta. El letrado de la Administración de Justicia recibirá en copia cada comunicación realizada por el deudor a los acreedores. Se advierte expresamente a/l/a deudor/a que la falta de comunicación o la comunicación extemporánea del deudor a los acreedores constituirá causa de conversión del procedimiento en uno de liquidación, que se declarará por el juez de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores.
5.- Comuníquese el contenido del plan de continuación y la presente resolución a los representantes legales de las personas trabajadoras, en los supuestos en los que el deudor sea empleador, para que aleguen en relación al contenido del plan de continuación en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES. Se requiere a la solicitante a fin de que acredite dicha notificación a los trabajadores en el plazo de cinco días.
6.- Notifíquese la presente resolución al deudor y requiérasele para que dirija comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado.
6.- Publíquese gratuitamente la declaración del procedimiento en el Registro Público Concursal, librándose el correspondiente mandamiento al efecto. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.
Anótese en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del procedimiento librando al efecto el oportuno mandamiento.
7.- Inscríbase la presente resolución en los registros de personas y bienes que procedan.
Madrid, 21 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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