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Documento BOE-J-2026-604929

SEVILLA. Edicto de 20 de octubre de 2026 en procedimiento en materia social número 462/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO SOCIAL/JUZGADOS DE LO SOCIAL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-604929

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 7

Dirección: Avenida BUHAIRA (LA) 26 Sevilla

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519086

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.7.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 462/2024

NIG: 4109144420240005728

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LOGISTICA JUANRATRANS S.L - NIF/NIE: B16320095

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ESTIMO la demanda seguida por DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD a instancias de ROBERTO CARLOS SANCHEZ MARQUEZ frente a LOGISTICA JUANRATRANS S.L. y declaro su despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 10.131´55 euros.

Si decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si optase por la readmisión, deberá abonarle los salarios de tramitación (a razón de 59´90 euros/dia) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.988,24 euros, por deuda salarial, más intereses.

Y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 20 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL HERRERO SANCHEZ

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